dilluns, 31 de desembre del 2012

Más noticias sobre Alten


1400 Trabajadores de la consultora Alten convocados a la Huelga Indefinida




Alten es una multinacional europea que se ha convertido en una de las principales consultoras en España. Alten cuenta con más de 1.400 empleados y factura más de 70 millones de euros prestando servicios a empresas como Telefónica, Gas Natural, Ericsson o EADS.
Durante las jornadas de Huelga tendrán lugar concentraciones en las sedes de Alten y las de sus principales clientes.
Las medidas anunciadas por la dirección de la empresa son:
  • Expediente de regulación de empleo (ERE) que supone el despido de 141 trabajadores
  • Reducción del 10% de salario para toda la plantilla.
  • Aumento de la jornada laboral
  • Eliminación del complemento de IT.
Se da la circunstancia de que esta situación se está repitiendo en las empresas del sector de forma casi coordinada, anunciándose cada 15 días las mismas medidas en una empresa distinta. Las anteriores a Alten fueron Atos y Cap Gemini. Justamente lo sucedido en esta última, en que la convocatoria de una Huelga Indefinida consiguió la retirada de todas las medidas ha servido de acicate para esta convocatoria.



http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article45611

Asamblea el 2 de Enero


Buenos días,

Se convoca una asamblea para el día 2 de Enero en las oficinas de Barcelonaada para informar sobre el estado de la modificación de condiciones pretendida por la empresa. Las asambleas se llevaran a cabo a partir de las 10:00 horas, estando debidamente autorizadas por la empresa para facilitar la asistencia del personal desplazado a clientes.

Rogamos la máxima asistencia porque nos afecta a todos

dissabte, 29 de desembre del 2012

Alten convoca una huelga indefinida en enero

http://www.madridiario.es/2012/Diciembre/madrid/226085/alten-huelga-plantas-madrid-barcelona-valladolid.html 

Volvemos a ser noticia en la red

divendres, 28 de desembre del 2012

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA 2 DE ENERO A LAS 10:00.


Estimados compañer@s

se convoca una asamblea para el día 2 de Enero en cada una de las sedes de la empresa para informar sobre el estado de la modificación de condiciones pretendida por la empresa. 

Las asambleas se llevaran a cabo a partir de las 10:00 horas, estando debidamente autorizadas por la empresa para facilitar la asistencia del personal desplazado a clientes.

Hay autorización por parte de la dirección para que todo el personal pueda asistir a las mismas siendo horario laboral. 


dijous, 27 de desembre del 2012

Reunión del 27 de diciembre

Buenas tardes.

Tras más de ocho horas de reunión no ha habido avances significativos ya que la empresa se niega a retirar las medidas que anunció y que ya todos conocéis.

Hemos trasladado a la empresa lo que los trabajadores de los diferentes centros expresaron en las Asambleas.

Por lo cual ya sabéis cuáles son las medidas que nos obligan a tomar.

Mañana retomaremos las conversaciones a las 10.

Os informaremos lo antes posible.

Respuesta al comunicado de la empresa

Estimados compañeros:

Una vez más, y haciendo poca o nula gala de ese interés general y transparencia de que alardea, la dirección de ALTEN SPAIN ha enviado un comunicado con intenciones claramente lesivas y con el fin de distanciaros y enfrentaros con nosotros, vuestros representantes, en un momento claramente oportuno a sus intereses, apenas iniciada la primera reunión de negociación que está teniendo lugar en las oficinas de Madrid.

Lamentamos enormemente que dediquen párrafos enteros a atacarnos e intentar desacreditarnos, buscando una confrontación para que la negociación no llegue a buen puerto. Si hemos acudido hoy y pensamos acudir al resto de reuniones previstas es porque es nuestra intención agotar la vía negociadora.

Inicio de las conversaciones con Alten por el #EreAlten


Buenos días a tod@s

Hoy día 27 de diciembre se ha iniciado el proceso de conversaciones para la negociación de los artículos 41 y 51
Las otras fechas planificadas para las reuniones y/o conversaciones de negociación previa a una huelga indefinida son:

  • 2 de Enero
  • 10 de Enero
  • 16 y 17 de Enero
 
 

divendres, 21 de desembre del 2012

Que significa la modificación de la compensación por las bajas IT


Lo que dice la ley:

El abono de la prestación económica le efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
  • Entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
  • A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

El abono del subsidio en cuantía:
·         Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
·         Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Fuentes de información:

Lo que dice el convenio TIC

  • Exactamente lo mismo que la ley anterior
  • Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
  • Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
  • Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio.  La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Fuentes de información:

Lo que dice el convenio Oficinas y Despachos
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
  1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
  2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el período de convalecencia.
  3. En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario que, en su caso, tenga reconocido el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.
Fuentes de información:
·          https://docs.google.com/file/d/0B0xLkXAcn49OdFhSQ2RnUjEweTA/edit?pli=1  (Artículo 42, página 43)



En Resumen:
A continuación las dos tablas explicativas con el máximo detalle posible:
Baja laboral:


Ley Actual
Convenio OODD
Convenio       TIC
Beneficios Actuales

Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Días 1 a 3
0%
0%
100%
0%
0%
0%
100%
0%
Días 4 a 15
60%
0%
100%
0%
60% (100%)*
0%
100%
0%
Días 16 s 20
0%
60%
40%
60%
0% (40%)*
60%
40%
60%
Del día 21 hasta final de prestación
0%
75%
25%
75%
0% (25%)*
75%
25%
75%

INSS = Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los porcentajes son referentes a tu cotización respecto al mes anterior al incidente.
* Los porcentajes marcados en rojo solo se otorgaran si la baja es superior a 30 días.

El plazo máximo de estos beneficios es de 12 meses.


Baja por enfermedad común o no laboral:


Ley Actual
Convenio OODD
Convenio       TIC
Beneficios Actuales

Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Empresa
INSS
Días 1 a 3
75%
0%
0%
0%
0%
0%
100%
0%
Días 4 a 15
75%
0%
60%
0%
60% (100%)*
0%
100%
0%
Días 16 s 20
0%
75%
0%
60%
0% (40%)*
60%
40%
60%
Del día 21 hasta final de prestación
0%
75%
25%
75%
0% (25%)*
75%
25%
75%

INSS = Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los porcentajes son referentes a tu cotización respecto al mes anterior al incidente.
* Los porcentajes marcados en rojo solo se otorgaran si la baja es superior a 30 días.

El plazo máximo de estos beneficios es de 12 meses.